• Ley 181
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Deducción de impuestos del 125% del valor donado.

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable” Podrán efectuar esta deducción siempre y cuando no supere el 30% de la renta líquida del contribuyente antes de descontar la deducción por donación.

La Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, entidad sin ánimo de lucro y único ente regulador del automovilismo deportivo en Colombia, expedirá el certificado de donación para la deducción de los impuestos.

El certificado de Donación se expedirá a las empresas o personas naturales que apoyen cualquier proyecto de la Federación, eventos automovilísticos diseñados y organizados por los clubes o entidades autorizadas. También a aquellas empresas o personas naturales que apoyen a los pilotos  y sus proyectos.

NOTA ACLARATORIA Para que la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, FCAD, pueda expedir el Certificado de Donación con todos los requisitos de Ley, y que la empresa donante reciba la correspondiente deducción de impuestos, dicho aporte debe hacerse expresamente como DONACIÓN, figura diferente a PATROCINIO, para la cual no se expide certificado que le otorgue el derecho a la firma patrocinadora a efectuar deducciones del Impuesto de Renta.