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Ley 181
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Deducción de impuestos del 125% del valor donado.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable” Podrán efectuar esta deducción siempre y cuando no supere el 30% de la renta líquida del contribuyente antes de descontar la deducción por donación.
La Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, entidad sin ánimo de lucro y único ente regulador del automovilismo deportivo en Colombia, expedirá el certificado de donación para la deducción de los impuestos.
El certificado de Donación se expedirá a las empresas o personas naturales que apoyen cualquier proyecto de la Federación, eventos automovilísticos diseñados y organizados por los clubes o entidades autorizadas. También a aquellas empresas o personas naturales que apoyen a los pilotos y sus proyectos.
NOTA ACLARATORIA Para que la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, FCAD, pueda expedir el Certificado de Donación con todos los requisitos de Ley, y que la empresa donante reciba la correspondiente deducción de impuestos, dicho aporte debe hacerse expresamente como DONACIÓN, figura diferente a PATROCINIO, para la cual no se expide certificado que le otorgue el derecho a la firma patrocinadora a efectuar deducciones del Impuesto de Renta.
Resoluciones
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RDN (Reglamento Deportivo Nacional)
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RDN (Reglamento Deportivo Nacional)
La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, por delegación del Touring & Automóvil Club de Colombia (A.C.C.), que ostenta el poder deportivo de la F.I.A. y su afiliación a NACAM, es la máxima entidad rectora del automovilismo deportivo en el país, reconocida por Coldeportes Nacional y afiliada al Comité Olímpico Colombiano.
En uso de este poder y de las atribuciones que le corresponden, consigna en el REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL (RDN) y sus anexos, las disposiciones que regulan este deporte y rigen la organización y realización de todos sus eventos y competencias en el territorio nacional.
Dichas disposiciones no pueden ser modificadas, adicionadas o sustituidas parcial o totalmente, por reglamentación adicional, especial o particular, o por otro medio distinto a la correspondiente Resolución Oficial del Órgano de Administración.